qUIENES SOMOS
Somos un grupo de personas apasionadas por nuestro trabajo, tomamos cada proyecto como un reto para superar las espectativas de nuestro cliente.
Contamos con un arsenal de habilidades y herramientas que hemos reunido en más de 12 años de experiencia.
Nuestra Misión
Solucionar las necesidades de acercamiento de nuestros clientes con sus clientes, a través de estrategias inteligentes, enfocadas al objetivo, efectivas y memorables.
Nuestra Visión
Ser el proveedor que le da tranquilidad al cliente, al saber que su proyecto se ejecutará adecuadamente y optimizando recursos.
Cumplimos 100% con las obligaciones de la nueva Reforma a la Subcontratación Laboral (Outsourcing)
Requisitos:
- Alineación de actividades de subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas ante el SAT.
- Contrato comercial en términos del artículo 14.o LFT.
- Contar previamente con el registro ante la STPS, para prestar este tipo de servicios especializado (REPSE).
- Alta ante el IMSS.
- Alineación de actividades ante el IMSS.
- Informe cuatrimestral al IMSS:
Presentar a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, respecto a la información de los contratos celebrados. - Informe cuatrimestral al Infonavit:
Presentar a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, respecto a la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
Tenga en cuenta que:
Subcontratar servicios especializados, sin cumplir con los requisitos establecidos, producirá los mismos efectos que utilizar el esquema de subcontratación laboral, prohibido a partir de la reforma.
El artículo 15.o-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o ejecución de obra con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.